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4 OCT-13

Nuevas figuras jurídicas en la Ley de Emprendedores

1 El emprendedor de responsabilidad limitada

Su regulación está incluida en el Título Primero de la Ley relativo al “apoyo a la actividad emprendedora”. Se pretende con esta figura que la persona que decida iniciar una actividad empresarial por sí sola, como autónomo, cuente con un medio adecuado para paliar en cierta medida su mayor riesgo, la responsabilidad patrimonial universal que le genera el 1911 del Código Civil y art. 6 del Código de Comercio, si bien, se limita parcialmente el riesgo ya que solamente queda libre de su responsabilidad su vivienda habitual y siempre que su valor no supere los 300.000 euros ó 450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes, determinado ese valor conforme a lo dispuesto en la base imponible del ITP y AJD en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. La vivienda exenta de responsabilidad puede ser la propia del emprendedor o bien la común de ambos cónyuges, si bien surge la duda de qué pasa cuando la vivienda es un bien por mitad y proindiviso, como es el caso de una vivienda en régimen de separación de bienes.

 

Tiene un límite claro esta limitación de responsabilidad pues no puede beneficiarse de ella el emprendedor que actúe con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que esa negligencia grave o fraude se declare en sentencia firme o en concurso declarado culpable. Si bien, la limitación más fuerte a la exención de responsabilidad de la vivienda habitual es cuando se trate de deudas de derecho público, a modo de ejemplo las tributarias o de la seguridad social, en cuyo caso cuando no haya bienes suficientes para efectuar el cobro de la deuda se establece con carácter subsidiario la posibilidad de ejecución sobre la vivienda habitual del emprendedor.

 

Requisitos para la limitación de la responsabilidad.

 

I.- Que las deudas traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Desde este punto de vista será de gran importancia la fijación y publicidad registral de la actividad del empresario.

 

II.- Inscripción en el Registro Mercantil en el que se indicará el inmueble exento. El registro competente será el del domicilio del empresario que no tiene porqué coincidir con el lugar de situación de la vivienda habitual exenta.

 

III.- Inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

IV.- Hacer constar en toda su documentación esa cualidad de Empresario Responsabilidad Limitada.

 

V.- Formular y someter a auditoría, en su caso, las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional. Para los empresarios o profesionales en estimación objetiva bastará, con cumplir las obligaciones de su especial régimen fiscal.

 

VI.- Depositar esas cuentas anuales en el Registro Mercantil. También para los empresarios o profesionales en estimación objetiva se establece que la obligación de depósito de sus cuentas anuales podrá ser cumplida mediante un modelo estandarizado con doble propósito, mercantil y fiscal, en la forma que reglamentariamente se determine.

 

VII.- Que el valor de la vivienda no afecta no supere los 300.000 o 450.000 euros según los casos. Esto genera muchas dudas en la doctrina en cuanto a su interpretación y aplicación práctica, habrá que estar al desarrollo reglamentario y mientras tanto parece ser que la determinación del valor es responsabilidad del Empresario de Responsabilidad Limitada. No obstante, como método de determinación del valor pudiera servir el valor catastral multiplicado por el coeficiente establecido para la zona por la Agencia Tributaria competente, a cuyo efecto se acompañaría el recibo de la contribución urbana unido a un certificado acerca del índice corrector que se le aplica en la Oficina Liquidadora.

 

Los trámites a llevar a cabo para limitar la responsabilidad del Empresario Individual, están la inscripción tanto en el Registro Mercantil como en el de la Propiedad. El título para la inscripción será necesariamente un acta notarial así como una instancia hecha con firma electrónica reconocida por el empresario en la que debe indicarse el “activo no afecto” es decir se indicará cual es la vivienda habitual del empresario con la valoración que se le haya dado o simplemente con la indicación, si así resulta del título, de que cumple dicha vivienda los requisitos establecidos en el art. 8 de la ley, apartados 1 y 2. Una vez hecha la inscripción en el Registro mercantil, éste expide una certificación que remite telemáticamente al Registro de la Propiedad

 

Todos estos trámites generan unos honorarios, la ley establece que por la inscripción en el Registro Mercantil se devengarán 40 € de honorarios y por la inscripción en el Registro de la Propiedad 24 €. La publicación en el BORME estará exenta de tasas, sin embargo, curiosamente, no se fija ningún arancel especial por la autorización del acta notarial, por tanto, tanto la autorización del acta notarial y la legitimación de firmas estará sujeta al arancel normal notarial.

 

En definitiva, desde mi punto de vista, el empresario ya disponía de la posibilidad de limitar su responsabilidad a través de la fórmula de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal que tramitada al amparo del RDL 13/2010, su coste es mínimo, y puede defender de sus acreedores la totalidad de su patrimonio personal y ello sólo a cambio de disponer de una capital inicial mínimo, que al poder materializarse en bienes de cualquier clase realmente hace muy sencilla su creación y desde luego, cuenta con mayores garantías.

 

 

2. Sociedad limitada de formación sucesiva

Se trata de una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social inferior al mínimo exigido para las SL, se deduce de la redacción de la ley que, en todo caso, no puede ser sin capital. En cuanto a su depósito no es necesario que su realidad se acredite por su ingreso en cuenta abierta a nombre de la sociedad, a cambio se establece la responsabilidad de fundadores y de adquirentes de participaciones asumidas en la constitución, de forma solidaria, frente a acreedores y frente a la sociedad por la realidad de esas aportaciones, sin embargo, si es necesario acreditarla posteriores aumentos del capital de la sociedad, aunque sean por debajo de la cifra mínima de 3000 €.

 

Los estatutos de la sociedad deben expresar que se trata de una sociedad en formación sucesiva sujeta al régimen del art. 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

 

Lo que no se establece en la ley, es ningún plazo para que la sociedad complete su cifra de capital mínimo, pero mientras no se alcance ese capital mínimo la sociedad quedará sujeta a las condiciones que veremos a continuación:

 

I.- La reserva legal será del 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.

 

II.- Sólo pueden repartirse dividendos, cubierta la reserva legal y en su caso las  reservas voluntarias, “si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo”.

 

III.- La suma de dividendos anuales satisfechos a los socios no puede exceder del 20% del patrimonio neto del ejercicio, además, es posible, que si en la sociedad existen prestaciones accesorias, los socios que las realicen puedan percibir una remuneración o retribución por esas prestaciones, en cuyo caso parece que estas remuneraciones también estarán sujetas al límite citado. Este límite no juega cuando se trate, como dice el propio artículo, de servicios profesionales prestados a la sociedad.

 

IV.- El mismo límite del 20% tiene la retribución de los administradores por el desempeño de su cargo. En este caso se añade que ese límite no afecta a la retribución que le pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena o por la prestación de sus servicios profesionales distintos del desempeño del cargo de administrador.

 

V.-  Si la sociedad se disuelve, sea por causa voluntaria o legal y entra en liquidación, se establece la responsabilidad solidaria  de los socios y administradores hasta la cifra del capital mínimo, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de sus obligaciones.

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Llanera, 4 de octubre de 2013