El pasado 25 de febrero entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Os dejamos aquí algunas de las novedades:
En relación al autoempleo se aprueba un sistema para los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores desde la fecha del alta. Dicho sistema se basa en una reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses, del 50% durante los 6 siguientes y del 30% durante los 3 siguientes, además de una bonificación del 30% después de los 15 meses de reducción.
Para personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% y con menos de 35 años de edad, que se establezcan como autónomos, se incluyen bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social del 80% durante los 12 meses siguientes a la fecha de alta de autónomo y bonificación del 50% durante los 4 años siguientes.
Se podrá compatibilizar la de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo, destinados a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo. Además se compatibilizará, para menores de 30 años, la prestación por desempleo con el inicio de actividad por cuenta propia según condiciones. Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá el cumplimiento de las obligaciones como demandante de empleo.
Se amplia para menores de 30 años, el plazo durante el cual se podrá solicitar la reanudación del cobro de una prestación por desempleo interrumpida por el ejercicio de una actividad por cuenta propia. Pasado ese plazo no se podrá reanudar el cobro.
Se establece la ampliación del abanico para la capitalización de la prestación por desempleo; los menores de 30 años podrán solicitar el pago único del 100% de su prestación por desempleo para la aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo de 12 meses. Los jóvenes de 30 años podrán capitalizar la prestación por desempleo para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en marcha de una entidad, asó como al pago de las tasas y el precio de servicios relacionados con la actividad a emprender.
A nivel de incentivos fiscales se establece que las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013 tributarán en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente de la siguiente manera: Entre 0 y 300.000 € de la base imponible al 15 %. Por la parte de la base imponible restante al 20 %, según requisitos.
Se establecen incentivos fiscales en la declaración de la renta para los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013. La aplicación de una reducción de 20% sobre el rendimiento neto positivo de las actividades económicas en Estimación Directa
Se declaran exentas, sin límite de cuantía, las prestaciones pode desempleo en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Para estimular la contratación se establecen incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. Los contratos celebrados con menores de 30 años tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 % para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 % para empresas de mayor tamaño.
Se regula la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Las empresas que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años tendrán derecho a una reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante el primer año de contrato.
Se establecen incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Tendrán derecho a una reducción del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación de los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y sin trabajadores asalariados que desde la entrada en vigor de este real decreto-ley contraten por primera vez de forma indefinida mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años inscritas como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Primer empleo joven; se incentiva la celebración de contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses. Las empresas que una vez pasado el plazo mínimo de 3 meses desde la celebración del contrato transformen en indefinidos este tipo de contratos tendrán derecho a una bonificación en las cuota empresariales a la Seguridad Social
Por último, se establecen incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
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Llanera, 4 de marzo de 2013