El pasado 25 de mayo fue aprobado el Real Decreto Ley 19/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, fundamentalmente, esta norma establece la inexigibilidad de licencia para el inicio y desarrollo de determinadas actividades comerciales y prestaciones de servicios, en concreto, se elimina las licencias previas a la apertura y actividad vinculadas a establecimientos comerciales de hasta
El Estado, mediante desarrollo reglamentario, y las Comunidades Autónomas podrán ampliar el catálogo de actividades incluidas en la norma así como el umbral de superficie. Estas últimas podrán ampliar, asimismo, el catálogo de obras que no precisen licencia.
Quedan excluidas las actividades que tengan impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma podrán optar por la aplicación inmediata del nuevo régimen regulatorio o bien por dar continuidad a los expedientes ya iniciados conforme a la anterior regulación.
Los cambios de titularidad de actividades comerciales y de servicios comprendidos en la norma tampoco requerirán de licencia previa de acuerdo a la nueva normativa.
En base a la clasificación nacional de actividades económicas, el ámbito de aplicación de esta norma se extiende a las siguientes agrupaciones:
Se sustituye el procedimiento de solicitud de licencias municipales a priori, que se extendía, en muchos casos, excesivamente en el tiempo, por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad, facilitando el inicio y desarrollo de este tipo de negocios.
La declaración responsable previa, consiste en una manifestación expresa por parte el obligado sobre el cumplimiento los requisitos exigibles para la puesta en marcha de su negocio, estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico competente. Se regula, además, la tramitación conjunta de actuaciones relacionadas con la misma actividad o local, lo que hasta ahora requería trámites independientes.
Finalmente, el texto legal garantiza los controles, a posteriori, a fin de verificar el cumplimiento estricto de la legalidad administrativa y no mermando, los controles administrativos de comprobación, inspección y sanción. No se alteran las regulaciones autonómica y local aplicable en este terreno, que siguen siendo de obligado cumplimiento para los interesados; tan sólo se modifica el régimen de control administrativo que pasa de ser a priori a ser a posteriori. Se posibilita la colaboración público-privada en la comprobación de los requisitos, la verificación, la inspección y el control, si bien las entidades colaboradoras habilitadas para estas gestiones indirectas no tendrán, en ningún caso, exclusividad en la prestación del servicio.