Se entiende por Propiedad Industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.
El principal beneficio que se obtiene del registro de una marca, es que otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión. Además una vez registrada la marca puede concederse una licencia sobre ésta a otras empresas, lo que representaría una fuente adicional de ingresos. Las marcas también pueden ser objeto de acuerdos de franquicia.
Por su parte el registro de un diseño industrial añade valor al producto; además se obtienen los derechos exclusivos de impedir su reproducción o imitación no autorizada por parte de terceros.
Es preciso tener en cuenta la diferencia entre el nombre comercial y la denominación social. Ésta es concedida por el Registro Mercantil e identifica la sociedad en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas. El nombre comercial puede coincidir con la denominación social de una entidad ó puede elegirse una expresión caprichosa diferente. También es posible que una misma empresa emplee diferentes nombres comerciales, cada uno destinado a un sector de actividad diferente. Ambas modalidades pueden formar parte de la identidad corporativa de una empresa, que también puede hacer uso del registro del nombre del dominio, que es la dirección de una empresa en Internet.
Para mantener en vigor el registro del nombre comercial el titular debe cumplir las siguientes obligaciones:
Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.
Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación).
Tipos de marca
• DENOMINATIVAS: las denominaciones arbitrarias o de fantasía.
• GRÁFICAS: los símbolos gráficos, logotipos, dibujos etc.
• MIXTAS . la combinación de elementos denominativos y gráficos.
• TRIDIMENSIONALES: los envases y envoltorios, la forma del producto etc.
• SONORAS: Siempre que dichos sonidos en que consista la marca puedan ser representados gráficamente.
Debe consultar la clasificación de Niza para conocer las clases correspondientes a los productos y/o servicios que desee proteger.
Pueden constituirse como marca comunitaria todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica, incluidos los dibujos, las letras, las cifras etc.; con la condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas.
La marca comunitaria despliega sus efectos en la totalidad del territorio de la Unión Europea. Tiene un carácter unitario, luego sólo puede ser solicitada y, en su caso, concedida para todo el territorio de la Unión Europea.
La marca internacional se encuadra en un sistema de registro de marcas para países que están integrados en el Sistema de Madrid, y comprende dos tratados internacionales, el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid.
No es una marca que sea registrable en todo el mundo, sino únicamente en los países integrados en el Sistema de Madrid que en la actualidad son 80, ya sea formando parte del Arreglo, del Protocolo o de los dos.
La mayor ventaja de este sistema es que con una única solicitud, en un único idioma y pagando una única tasa se puede obtener protección en multitud de países. Además esta protección se puede ampliar posteriormente a otros países miembros del sistema en cualquier momento por medio de una solicitud de extensión territorial. El registro internacional tiene una duración de 10 años revocable cada 10 años.
Pueden solicitar una marca internacional ante la OEPM las persona físicas que tengan nacionalidad española o tengan su domicilio en España o posean un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en España. Para poder solicitar una marca internacional ante la OEPM es obligatorio tener una marca nacional española con las siguientes particularidades:
• Para designar países parte en el Protocolo basta una solicitud de base española, es decir, tener meramente solicitada una marca en España
• Para designar países parte en el Arreglo es necesario que la marca española esté ya registrada (concedida).
La marca internacional debe tener idéntico titular, distintivo e idénticos productos o servicios que estén incluidos entre los solicitados o concedidos en la marca nacional.
El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. El nombre comercial es, por tanto, un signo distintivo. Su función es la de diferenciar e individualizar a una empresa en el tráfico mercantil y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o semejantes; tiene una función importante, pues sirve para canalizar la propia clientela.
El nombre comercial, no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. En el caso de las personas naturales tampoco es necesario que el nombre comercial coincida con su nombre civil, puede elegirse como nombre comercial una denominación de fantasía.
Antes de iniciar el procedimiento puede ser útil comprobar en el LOCALIZADOR DE MARCAS de la OEPM si el nombre en el que piensa ya ha sido solicitado o registrado.
La solicitud de registro puede ser presentada por cualquier persona física o jurídica. Puede actuar directamente o bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizado. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar, en todo caso, mediante agente de la propiedad industrial. Los residentes en un Estado de la Unión Europea que actúen por sí mismos, deberán designar un domicilio en España a efectos de notificaciones.
El nombre comercial se concede por diez años desde la fecha de solicitud y puede renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de diez años.
En la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá obtener más información sobre el procedimiento, tasas, clasificación de Niza, descarga de formularios, ejemplos, etc.
Patente
Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.
La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.
Modelo de utilidad
El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica.
El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su "estética" como ocurre en el diseño industrial.
El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al conferido por la Patente.
A través de la Oficina Española de Patentes y Marcas puede consultar en diversas bases de datos información sobre patentes y/o modelos de utilidad ya solicitados.
Esta información le puede servir para conocer el Estado de la Técnica, en base a la cual se revisará la patentabilidad de su invención.
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM): https://www.oepm.es/es/index.html
Diseño Industrial
Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo sobre la apariencia de la totalidad o una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.
La duración de la protección conferida por los Diseños Industriales es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.
Diseños Comunitarios
Bajo la denominación de diseños comunitarios se engloban tanto los dibujos como los modelos industriales; que comprenden la apariencia exterior de un producto o de una parte del mismo que se deriva de líneas, contornos, colores, forma, textura, materiales y/o su ornamentación.
El dibujo o modelo comunitario despliega sus efectos en la totalidad del territorio de la Unión Europea. Tiene carácter unitario, sólo puede ser solicitado y, en su caso, concedido para todo el territorio de la Unión Europea.
El Diseño Comunitario registrado queda protegido en un principio durante un plazo de cinco años, renovables por períodos de cinco años hasta un máximo de 25contados a partir de la fecha de solicitud.
Diseños Internacionales
El Diseño Internacional se enmarca en un sistema de Registro Internacional de Diseños para países que están integrados en el Arreglo de la Haya que comprende las Actas de 1934, 1960, 1967, Protocolo de Ginebra de 1975 y el Acta de Ginebra de 1999.
Con el arreglo de la Haya se consigue una simplificación y unificación de una serie de trámites como serían el examen formal y la publicación, con objeto de obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional.
Con una única solicitud, en un único idioma y pagando una única tasa en francos suizos se puede obtener protección en multitud de países. Es destacable que un Registro Internacional de Diseños es más fácil de gestionar que varios diseños nacionales, tanto en caso de renovación como en cambios de titularidad o de representante.
El registro Internacional tendrá un período de validez inicial de cinco años contados a partir de la fecha del Registro Internacional. El registro podrá renovarse por períodos adicionales de cinco años hasta completar el período establecido por cada legislación de cada Parte Contratante Designada.
En la OEPM podrá obtener información sobre el procedimiento, tasas, clasificación de Niza, duración de la protección conferida, descarga de formularios, ejemplos,etc.
Los títulos de protección de topografías de productos semiconductores son la modalidad de propiedad industrial de más reciente aparición, y se refieren a los circuitos integrados electrónicos. Su fin es proteger el esquema de trazado de las distintas capas y elementos que componen el circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, lo que en definitiva constituye su "topografía".
La duración de la protección es de diez años, a partir del final del año en que se explota por primera vez en el mundo o se registra la topografía.
Más información:
• Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM): https://www.oepm.es/es/index.html
• IDEPA: https://www.idepa.es/innovacion/patentes-y-marcas/presentacion
• Centro de Apoyo a la Pyme para la protección de la Innovación (CEVIPYME): https://cevipyme.es/es-es/Paginas/PagInicio.aspx
• Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI): https://www.wipo.int/portal/es
• Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO): https://euipo.europa.eu/ohimportal/es
• Oficina Europea de Patentes (OEP): https://www.epo.org/index.html