Es obligatorio para todo empresario que vaya a efectuar contrataciones, como paso previo al inicio de sus actividades.
La inscripción será única por cada provincia donde se tenga un centro de trabajo, salvo que en la misma provincia se ejerzan dos o más actividades sometidas a ordenanzas de trabajo distintas.
Al presentar la solicitud para abrir la cuenta de cotización inicial, la Tesorería de la Seguridad Social asignará un número, con los dos primeros dígitos del mismo referidos a la provincia en la que se encuentra el domicilio de la empresa. Se vincularán a dicho número todas las cuentas de cotización que se asignen en la misma o distinta provincia.
Será necesario solicitar otros números de cotización, además del principal si existen personas que coticen al Régimen General Asimilado, o si existen personas con contratos de formación.
• Modelo Oficial de Solicitud, que en el caso de la cuenta de cotización principal o inicial será el TA6, y para cuentas de cotización sucesivas el modelo a presentar será el TA7.
• Alta de trabajadores.
• Autorización a la persona que realice el trámite.
• CIF original y copia para ser compulsada.
• Original y copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro que corresponda y fotocopia del DNI del solicitante o poder notarial del firmante, cuando se trate de sociedades mercantiles.
• Para empresarios individuales: DNI del titular.
• Certificado de inscripción en el Registro Gral. de Cooperativas y fotocopia del DNI del representante, en el caso de cooperativas.
• Contrato de asociación a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o póliza de accidentes de trabajo concertada con la Seguridad Social. (se debe hacer constar el sector laboral de la empresa).
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.
Este Régimen de la Seguridad Social será obligatorio para trabajadores por cuenta propia y demás supuestos contemplados en el apartado de “Seguridad Social”.
Régimen opcional para socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado.
La solicitud de afiliación deberá realizarse en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día primero del mes natural en que realmente se inicie la actividad.
El 12 de octubre de 2007 entró en vigor la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo), con el fin de regular esta actividad. Este estatuto define además, al llamado Trabajador autónomo económicamente dependiente (TAE) como aquel autónomo que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
• Modelo de solicitud: TA 0521
• Tarjeta de la Seguridad Social o documento de afiliación, si no se ha estado afiliado con anterioridad.
• Original y fotocopia del DNI y NIF del solicitante.
• Original y copia de cualquier documento o medio de prueba determinante de la procedencia del alta:
• Original y fotocopia del alta en el IAE o certificado de estar exento
• Licencias, permisos o autorizaciones administrativas, que sean necesarios para la actividad de se trate.
• En el caso de cooperativas, certificado del Registro Gral. de Cooperativas y copia de los estatutos en los que figure la opción de cotización
• Certificación de la Cámara Agraria correspondiente para autónomos de la agricultura y del Colegio correspondiente para profesionales.
• Contrato y CIF para Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes.
• Escritura pública inscrita y CIF para Sociedades Mercantiles.
• Los trabajadores que opten por acogerse a la cobertura de la protección del subsidio por incapacidad temporal, deberán elegir una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para realizar la cobertura de dicha prestación
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o, Administración de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del autónomo.
Régimen de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta ajena. Tanto la afiliación como la solicitud de alta en este régimen se deben realizar con anterioridad al comienzo de la relación laboral.
Afiliación trabajadores:
• Fotocopia del DNI del trabajador, documento identificativo (extranjeros).
• Modelo TA1 .
Solicitud de alta:
• Fotocopia del documento de afiliación del trabajador.
• Fotocopia del DNI del trabajador, o documento identificativo (extranjeros).
• Modelo TA/S
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.
Más información: Trabajadores en la Seguridad Social - Afiliación
Empresas que procedan a la apertura del centro de trabajo o reanuden la actividad. Se debe realizar dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
También se deberá proceder a la adquisición y sellado de: Libro de visitas y Libro de matrícula de personal (éste último debe llevarse por cada centro de trabajo y en el que se adscribirán todos los trabajadores adscritos a ese centro, que presten sus servicios en el mismo).
Modelo oficial, por cuadriplicado, en el que se consignarán los siguientes datos:
• Identificación de la empresa, actividad económica y datos de la entidad gestora o colaboradora de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
• Emplazamiento, clase de centro y plantilla de trabajadores.
• Datos de producción o almacenamiento.
• Proyecto técnico y memoria descriptiva de la actividad que se desarrolla, si se trata de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas,
• Plan de seguridad y salud en el trabajo cuando resulte exigible de conformidad con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las diposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Registro de la Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Trabajo
C/ San Francisco nº 6
33003 Oviedo
Tel. 985108459 - 985108456
Descripción
Las Empresas estaban obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios habilitados para comprobaciones en materia de riesgos laborales. Dicha obligación alcanzaba, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no emplearan trabajadores por cuenta ajena, e independiente del régimen de la Seguridad Social aplicable.
Actualmente, no se impone a ninguna empresa la obligación de adquirir o diligenciar cualquier clase de libro o formulario, necesarios para la realización de las diligencias en materia de riesgos laborales. Los empresarios conservarán los Libros de Visitas agotados, así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ESS/1452/2016, a disposición de la Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la última diligencia.
La carencia del Libro de visitas, su no presentación a los funcionarios del Cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo señalado, será considerada como infracción.
Marco legal
Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Orden ESS/1452/2016 por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Organismo
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tipo
No obligatorio.
Descripción
Este trámite consiste en realizar la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.
Organismo
En el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Plazo
Este es un trámite obligatorio que tiene que realizar la empresa en un plazo no superior a 10 días desde la firma del contrato.
Procedimiento electrónico
El SEPE pone a disposición de los empresario una web en la que es posible realizar dicha comunicación, Contrat@.
Previamente el empresario o su representante (normalmente una gestoría) deberán ser autorizados por el servicio público de empleo autonómico.
Tipo
Obligatorio en el caso de contratación de trabajadores.